El cambio climático

EL CAMBIO CLIMATICO Y LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

Nos podemos remontar al siglo pasado, en el que Svante Arrhenius, proclamó que el calentamiento de la tierra, se podría ver acelerado por la combustión de fósiles. Si en la actualidad sigue habiendo científicos que están en contra del CC, es fácil imaginar el caso que se hizo a este científico sueco.

Stephen Scheneider predice en 1976 el calentamiento global y es a partir de 1980, cuando la temperatura media anual global, comienza a aumentar y la teoría del CC, comienza a ser atendida por numerosos científicos.

Las primeras mediciones de C02 fueron hechas por el norteamericano Charles Kelling, en Hawái. Después de las mediciones que hizo los siguientes años, comprobó que el dióxido de carbono, iba en aumento.

Aunque la primera reunión sobre el Medio Ambiente, fue en la llamada Conferencia de Estocolmo en 1972, el CC no estuvo en dicha Conferencia. Consecuencia de la misma fue la primera ley que hubo en España sobre Contaminación Atmosférica.

Por fin en 1988 es reconocido que el clima es más caliente que un siglo antes. Se reconoce la teoría del Efecto Invernadero y se establece el IPCC (Panel Intergubernamental para el Cambio Climático), dentro PNUMA (Programa para el Medio Ambiente de Naciones Unidas)

El artículo 1º de la CMNUCC1 (Convención Marco delas Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) define el Cambio Climático como: “el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmosfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante periodos de tiempo comparables”. Han sido ya numerosos los informes dados por el IPCC y anualmente se reúnen los países que firmaron la CMNUCC (Rio de Janeiro 1992)

En 1998 se establece el Protocolo de Kyoto, en la ciudad que lleva su nombre. En dicho protocolo se establece la reducción de al menos el 5% las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), con base a los niveles de 1990 y con fecha límite 2012. Dichos gases son el CO2, CH4, N20, HFCs, PFCs y SF6. Este protocolo fue firmado en Bonn en 2001 por 186 países. (Entre los países del mundo desarrollado, EEUU y Australia no lo firmaron)

En la reunión de Copenhague en 2009, se acreditaron 40.000 persona. Lo más importante de esta reunión, fue la firma fijando 2ºC el límite máximo de incremento de la temperatura global.

Por fin en 2015 se llega a la Cumbre de París, donde 195 países han cerrado un Protocolo Global contra el calentamiento del planeta Tierra. Este Protocolo sustituirá al de Kioto y entrará en vigor en 2020. En vez de repetir la fórmula de Kioto 8obligatoriedad de reducción de emisiones), se ha optado por compromisos voluntarios de reducción de emisiones.

Se ha renunciado a incluir sanciones. Se ha previsto, que además de la mitigación, haya políticas de adaptación. Para ello se ha previsto la creación de un Fondo Verde para el Clima, que contará con 100.000 millones de dólares a partir de 2020. Ese fondo lo deberán de aportar los países desarrollados. Pero aquí empiezan los problemas, China ya está borrada. USA en boca de Kerry, ha dicho que los acuerdos de París no deben ser legalmente vinculantes.

La Evaluación de Impacto Ambiental pretende conocer como incide en el Medio Ambiente, una determinada actuación realizada por los humanos. La EIA fue pensada, como una herramienta que fuera usada con carácter preventivo en la defensa del Medio Ambiente. En definitiva es un procedimiento técnico-administrativo, que permite a la Administración admitir, rechazar o modificar, los proyectos que puedan interferir en el Medio Ambiente.

Al final de la década de los 60, se aprueba en los EEUU, la ley sobre medio ambiente National Environmental Policy Act (NEPA) y a finales de la década de los 70 se hace obligatorio la EIA, para los proyectos realizados con fondos públicos totalmente o en parte. En 1973 Canadá, hace una norma de EIA, siguiendo en general la norma que se había impuesto en USA. Precisamente en aquellos años, la industria del aluminio en España, manejada por el INI, tenía como socio a la canadiense ALCAN, que ejecutaron al norte de la provincia de Lugo, uno de los proyectos más grandes que se realizaron en España y realizaron, el EIA de dicho proyecto con la normativa canadiense.

A mediados de los 70, es Francia la que aprueba una ley, que es el comienzo de los estudios de impacto ambiental en Europa. Y por fin en la Comunidad Europea se aprueba en 1985 la Directiva 337/85/CEE referida a evaluación de impacto ambiental en determinados proyectos públicos y privados.

El instrumento principal de la EIA, es el Estudio de Impacto Ambiental. Se trata de un estudio técnico de naturaleza multidisciplinar, que se realiza para conocer los diferentes impactos ambientales, que se puedan derivar de cualquier actividad humana, permitiendo a la Administración, tomar la decisión de admitir, mejorar o rechazar la dicha actividad.

En España se traspasó a nuestro acervo legislativo la Directiva 337/85/CEE el 28 de junio de 1986, por medio de RD Legislativo (RD 1302/1986 de 28 de junio). Se obligaba en dicho RD, a realizar la EIA, en todos aquellos proyectos que figuraban en la Directiva Europea.

A comienzos de este siglo se aprueba la ley de Impacto Ambiental ( Ley 6/2001 de 8 de mayo), aumentándose el número de actividades, obligadas a la realización de la EIA.

La Ley 2006 sobre Evaluación de Impacto Ambiental sobre Evaluación Ambiental de Planes y Programas, obliga a realizar la EIA los proyectos incluidos en los planes del Estado que, aunque su impacto ambiental era enorme en numerosas ocasiones, sin embargo, escapaban a la obligatoriedad de la EIA. La obligatoriedad abarca también a la exposición al público, dichos planes para recoger cualquier alegación, e incluirla en la Memoria Ambiental.

En el año 2011 son derogadas las Directivas 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, la Directiva 97/11/CE que modificaba la anterior, el artículo 3 de la Directiva 2003/35/CE y el artículo 31 de la Directiva 2009/31/CE. Esta derogación es una consecuencia de la Directiva 2011/92/UE de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Como consecuencia de todo ello en España se aprobó la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, disposición vigente en la actualidad sobre la EIA.

Vemos por tanto que podemos relacionar el CC con la EIA, en un sentido y en el opuesto. Los parámetros que tengamos de CC, nos ayudaran en nuestros estudios de EIA. Igualmente, los EIA que se hagan para determinados planes y proyectos, nos podrán ayudar en la incidencia que tendrán en el CC.

Por último, terminar con las palabras de James Lovelock, uno de los científicos más respetados del siglo veinte. Fue el introductor de la teoría conocida como Gaia, nuestro planeta para él es una clase de súper-organismo que en cierto sentido está vivo.

En una entrevista con Jeff Goodell, entre otras muchas apreciaciones dice: “Nuestro futuro es como el de aquellos pasajeros en un pequeño bote de recreo, navegando tranquilamente sobre las cataratas del Niágara, sin saber que los motores están a punto de fallar. La raza humana está condenada y más de 6 mil millones de personas morirán a finales del siglo XXI”.

Esperemos que sus vaticinios no se cumplan, pero como dicen algunos, si Jim es un brillante científico que lo ha demostrado a lo largo de su vida, es importante que la humanidad ponga atención en este asunto.

 

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